Gestor de cargas de coche eléctrico
Se empiezan a concretar importantes asuntos en relación al coche eléctrico. Era necesario que el Ministerio de Industria regulase la actividad de “gestor de cargas de coche eléctrico“, para entendernos, el “electrolinero”, y ya está listo el Real Decreto por el que se regula esta actividad, y se levanta el veto a la reventa de electricidad que hasta estos momentos existía en España.
De esta forma, se elimina una de las principales barreras para el desarrollo del coche eléctrico, que consistia en que solo se podían recargar en enchufes particulares, o en postes de recarga de organismos públicos o empresas, que no pueden cobrar por la electricidad.
Con esta norma se crea el gestor de recarga, que es un nuevo agente del sistema que, siendo consumidor, está habilitado para poder revender energía eléctrica y que actuará entre el distribuidor eléctrico y el cliente. Esta actividad la podrá desarrollar cualquier inversor, excepto los comercializadores de último recurso (CUR), que pertenecen a las cinco grandes empresas eléctricas, y cuyo cometido es suministrar a tarifa (TUR) a los consumidores domésticos de menos de 10 kW. Sí podrán hacerlo, sin embargo, las comercializadoras en el mercado libre de las compañías eléctricas y cualquiera que logre una autorización administrativa para montar postes de recarga.
Tras el debate entre el Gobierno y las empresas de los distintos sectores interesados (energéticas, constructoras, concesionarias), el modelo que se implantará no será el de la concesión o el monopolio, tal como pedían eléctricas y constructoras. De hecho, la norma está pensada para facilitar que las comunidades de vecinos se puedan convertir en gestores de recarga. La propia CNE plantea en su informe que se incluyan en el Código Técnico de la Edificación algunas obligaciones en relación con la infraestructura de recarga, para facilitar este tipo de inversión en el ámbito residencial.
Además, para fomentar la recarga en las horas noctunas, se establecerá una tarifa super-valle especial, un sistema de discriminación horaria dividido en tres franjas con diferentes precios en la tarifa de acceso: 10 horas de facturación normal, ocho horas reducida y seis con el precio mínimo, para aprovechar mejor la energía eólica generada por la noche.
En su informe correspondiente, la CNE pide que estas tarifas no sean de aplicación a la de último recurso (TUR) y reclama que se precise de forma expresa que la reventa de energía se limite exclusivamente a la recarga de las baterías del coche eléctrico. Esto es, que no se permita la venta al mercado de la energía previamente comprada algo que, en su opinión, no queda claro. Además de la autorización administrativa, el gestor tendrá que contar con medidores. Por otra parte, perderá su condición si interrumpen su actividad durante un año.
Sin duda, son pasos muy importantes para conseguir aplanar la curva de la demanda y facilitar la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico, facilitando la operación del sistema.
Vía |Twitter de Indarki | [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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Se parece mucho a los surtidores de gasolina clásicos.
Mark de Zabaleta
[…] Real Decreto fue publicado en el BOE este lunes 23 de mayo y en él se define la actividad de los gestores de carga del sistema y se concretan y desarrollan los derechos y obligaciones de los mismos. Además, se regula el […]