Radiacción nuclear: dosis aceptadas y criterio ALARA
Como os imaginaréis, el trabajo en una central nuclear está muy controlado, por todos los problemas que pueden aparecer si no fuera así. Uno de los aparatos más importantes que se utilizan para controlar son los dosímetros, que permiten conocer la radiación que han recibido los operarios y las personas que van de visita. Esta información se va apuntando en un carné radiológico, para conocer la dosis que ha recibido el titular durante su vida.
El carné radiológico es necesario siempre que se entre a la zona controlada de la central.
Siempre que se programa un trabajo en una central nuclear, se sigue el criterio ALARA, (As Low As Reasonably Achievable), es decir, “tan bajo como sea razonablemente posible”. Esto significa que, desde el planteamiento del trabajo, ya se está buscando la manera de reducir la dosis que reciben los operarios. Otros dos criterios que se utilizan son los de justificación y limitación.
A continuación os dejo los límites anuales de dosis recibida según la reglamentación española.
Para personal profesionalmente expuesto:
– 100 mSv para todo el periodo de 5 años oficiales consecutivos, con una dosis efectiva máxima de 50 mSv por año.
Con los siguientes límites añadidos:
– 150 mSv de dosis equivalente para el cristalino al año.
– 500 mSv de dosis equivalente para la piel al año, aplicada a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta.
– 500 mSv de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos.
Límites especiales
– Para las mujeres gestantes, las condiciones de trabajo deberán ser tales que la dosis para el feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final del mismo no exceda de 1 mSv.
Para los miembros del público en general:
– 1 mSv por año oficial. En circunstancias especiales el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante 5 años oficiales no supere 1mSv por año.
Fuente | Diccionario ingles español sobre tecnología nuclear. │ BOE 178 del 26 de julio de 2001
Sobre el carné radiológico | Instrucción IS-01, reguladora del carné radiológico.
Gracias por la molestia de buscar y publicar los datos. Pero de todos modos están algo anticuados y no convenientemente explicados. Por ejemplo el limite de dosis efectiva total a trabajadores no es de 50 mSv/año, de hecho es de 100 mSv cada 5 años pudiendo como máximo recibir 50mSv en un año oficial.
Para el publico en general la dosis efectiva permitida no es de 5mSv/año, sino de 1mSv año.
Y, entre otras cosas, echo de menos el valor medio anual que recibe en ciudadano español por la radiacion natural (rayos cosmicos, radón y descendientes…) que es de 1mSv/año, es decir al publico general se le permite recibir una dosis tan grande como la propia que se recibe de radiación natural. Y dependiendo donde viva muy inferior a la radiación natural ya que en algunas zonas geograficas los niveles anuales están por encima del 20mSv/año.
Por cierto, la información que he dado se puede halla en el “Real Decreto 783/2001, 6 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de proteccion sanitaria contra radiaciones ionizantes”, publicado en su dia en el BOE y accesible via:
http://www.csn.es/images/stories/acerca_csn/normativa_nacional/rpsri1.pdf
Por cierto, la informacion es mucho mas amplia, fiable y actual en el apartado de Normativa de la pagina del CSN.
Muchas gracias por tu comentario. Creía que los datos que estaba poniendo eran correctos. Intentaré actualizarlos con las referencias que me has dicho, a ver si tengo un ratito.