El mercado eléctrico español. El mercado intradiario
Esta es la tercera parte de una serie de post sobre los mercados de energía eléctrica. Son en su mayor parte texto, que no pretendo que los lectores habituales de este blog leais, pero puede que en un futuro, y sabiendo donde está, sea consultado por alguien.
El mercado intradiario, regulado en el artículo 15 del Real Decreto 2019/1997 como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto atender, mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado, los ajustes sobre el Programa Diario Viable Definitivo.
Ofertas de Venta
Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado diario y que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente o ejecutado un contrato bilateral, o que no hubieran participado por estar indisponibles y quedaran posteriormente disponible, y aquellos agentes, de entre los habilitados para presentar ofertas de adquisición en el mercado diario que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente sobre la que se abra sesión de mercado intradiario, o ejecutado un contrato bilateral físico. Los citados agentes sólo podrán participar en el mercado intradiario para los periodos horarios de programación que se correspondan con los incluidos en la sesión de mercado diario en la que participaron o no lo hicieron por estar indisponibles.
Las ofertas de venta de energía eléctrica que los vendedores en el mercado intradiario presentan al operador del mercado pueden ser simples o incluir condiciones complejas en razón de su contenido.
Las ofertas simples son ofertas económicas de venta de energía, de 1 a 5 tramos, que los vendedores presentan para cada periodo horario y unidad de venta o de adquisición de la que sean titulares. Estas ofertas simples expresan un precio y una cantidad de energía, siendo el precio creciente en cada tramo.
Las ofertas de venta que incluyen condiciones complejas son aquellas que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones complejas siguientes:
- Gradiente de carga.
- Ingresos mínimos.
- Aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta de venta: permite a las ofertas de venta fijar un perfil para el conjunto de todas las horas del mercado intradiario, que solo puede resultar casado en el caso de serlo en el primer tramo de todas las horas. Esto permite ajustar los programas de las unidades de producción o adquisición a un nuevo perfil, o en caso de no ser posible en una parte, dejar el programa previo sin modificación de algunas de las horas de forma individual. Se utiliza esta opción cuando la programación de unas horas solo es posible si también lo son en otras, como puede ser para adelantar el proceso de arranque o parada, evitar embotellamiento de caldera, etc.
- Aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta de venta: implica que solo será programado, en una hora determinada, el primer tramo en caso de ser casado en su totalidad, siendo retirados todos los tramos de dicha hora, y no siendo retirada la oferta realizada para el resto de las horas. Esta opción es útil para la programación de grupos que producen (mínimo técnico) o consumen (consumo de bombeo), un valor mínimo o nada. También puede ser igualmente útil para que los consumidores expresen una situación similar.
- Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta: se podría aplicar cuando la unidad de producción o adquisición debe producir o dejar de consumir de forma consecutiva al menos un número de horas. La misma condición sería aplicable a un consumidor que, por ejemplo, no puede poner en funcionamiento una fábrica por un número de horas inferior al especificado en la oferta.
- Energía máxima: permite a unidades de oferta que tengan una limitación en la disponibilidad de energía, ofertar en todas las horas pero limitando el valor casado a un máximo global de energía. Esta condición es necesaria debido a la volatilidad de los precios del mercado intradiario entre horas, que no permiten conocer las horas en las que pueden casar las unidades de producción o adquisición, y sin embargo tiene un límite la energía que pueden vender, como puede ser el caso de las unidades de generación de bombeo.
Las ofertas de venta para cada sesión de mercado intradiario deben ser tales que el programa final resultante de la aceptación completa de la oferta más el programa previo de la unidad de venta o adquisición respete las limitaciones declaradas por los operadores del sistema para el horizonte de programación, o si no las cumple previamente a la realización de las ofertas, se aproxime al cumplimiento de éstas.
Ofertas de Adquisición
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado diario y que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente o ejecutado un contrato bilateral, o que no hubieran participado por estar indisponibles y quedaran posteriormente disponible, y aquellos agentes, de entre los habilitados para presentar ofertas de adquisición en el mercado diario que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente sobre la que se abra sesión de mercado intradiario, o ejecutado un contrato bilateral físico. Los citados agentes sólo podrán participar respecto de los periodos horarios de programación, comprendidos en la sesión del mercado intradiario, que se correspondan con los incluidos en la sesión de mercado diario en la que participaron o no lo hicieron por estar indisponibles.
Las ofertas de adquisición pueden ser simples o incorporar condiciones complejas. Las ofertas simples son ofertas económicas de compra de energía que los compradores presentan para cada periodo horario de programación y unidad de producción o de adquisición de la que sean titulares con expresión de un precio y de una cantidad de energía. Las ofertas que incorporen condiciones complejas de compra son aquellas que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones complejas siguientes:
- Gradiente de carga.
- Pagos máximos.
- Aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta de compra.
- Aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta de compra.
- Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación parcial o completa del tramo primero de la oferta de compra.
- Energía máxima.
Estas condiciones son las mismas que pueden utilizar las ofertas de venta, excepto en el caso de la condición de pago máximo, que es equivalente a la de ingreso mínimo aplicado a las compras de energía, que no saldrán casadas en caso de ser el coste superior a una valor fijo expresado en euros, más un variable expresado en céntimos de euro por kWh casado.
Las ofertas de adquisición para cada sesión de mercado intradiario deben ser tales que el programa final resultante de la aceptación completa de la oferta más el programa previo de la unidad de producción respete las limitaciones declaradas por el operador del sistema para el horizonte de programación, o si no las cumple previamente, se aproxime al cumplimiento de éstas.
Procesos de Casación y Resultados
El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, por medio del método de casación simple o compleja, según concurran ofertas simples o que incorporen condiciones complejas.
El método de casación simple es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada oferta de compra y de venta, para cada periodo horario de programación.
El método de casación compleja obtiene el resultado de la casación a partir del método de casación simple, al que se añade la condición de gradiente de carga, obteniéndose la casación simple condicionada. Mediante un proceso iterativo se ejecutan varias casaciones simples condicionadas hasta que todas las unidades de venta y adquisición casadas cumplen las condiciones complejas declaradas, siendo ésta solución la primera solución final provisional.
Mediante un proceso iterativo se obtiene la primera solución final definitiva que respeta la capacidad máxima de interconexión internacional con los sistemas eléctricos externos al Mercado Ibérico.
En caso de congestión interna en el Mercado Ibérico (congestión en la interconexión entre los sistemas eléctricos español y portugués) se repite el proceso descrito previamente realizandose una separación de mercados (Market Splitting) que obtiene un precio en cada zona del Mercado Ibérico, sin congestión interna entre ambos sistemas eléctricos.
Tanto en el método de casación simple como en el complejo se asegurará que no sea casada ninguna oferta que implique el no cumplimiento de las limitaciones impuestas por los operadores del sistema por seguridad, o que no pudiéndose cumplir dichas limitaciones las ofertas casadas permiten acercarse a su cumplimiento.
El precio en cada periodo horario de programación será igual al precio del último tramo de la oferta de venta de la última unidad de venta o adquisición cuya aceptación haya sido necesaria para atender total o parcialmente las ofertas de adquisición a un precio igual o superior al precio marginal, en caso de no existir separación de mercados. En caso de existir separación de mercados, el precio del país exportador se establecerá como el precio de la última oferta casada de venta de las localizadas en su zona, y el precio del país importador se establecerá como el máximo de los precios obtenidos en las dos casaciones correspondientes a ambas zonas.
Fuente: OMEL
Estoy haciendo un trabajo sobre el mercado electrico, me puedes ayudar?
Claro, pregunta lo que quieras 🙂
Como se afectua el pase de mercado regulado a libre?
A ver, lo primero que debes saber es que el mercado siempre ha estado, está y estará regulado. Tiene que haber unas normas, si no todo sería imposible controlarlo.
En cuanto a la afección, la liberalización del mercado ha supuesto que cualquier persona pueda ir al mercado eléctrico a vender y comprar su energía. Pueden aparecer nuevas comercializadoras, como por ejemplo, Gas Natural, que también vende electricidad. El problema es que el margen de beneficio es muy pequeño o incluso nulo.
Existen multitud de cambios, si quieres realizame preguntas más concretas, o busca un poco en este blog que hay mucha información.
Pues veamos, despues de la liberalizacion del mercado en alta tension, viene el mercado en baja, es decir, la tarifa 3.0.2, que sera la 3.0.A. los consumidores que utiizen esa tarifa y aun no esten en mercado liberalizado podran estar en mercado regulado hasta el 1de julio de este año, que si no se han pasado se les asignara la TUR, esto significara una subida en la factura?
Te recomiendo que leas este post.
En cuanto a si significa una subida de tarifa, no tiene por que ser así. La tarifa actual la regula es Estado, como lo seguirá haciendo con la TUR. Si el gobierno quiere subir la tarifa, lo hará igual teniendo o no la liberalización de por medio.
Buenas, ando recopilando información del tema porque en mi localidad existe una comercializadora de propiedad municipal, con la excusa de la liberalización en ayuntamiento pretende vender la comercializadora con la escusa de ser demasiado complejo el nuevo marco de trabajo al tener que constituirse en comercializador ademas de distribuidor. Cualquier comentario sera bienvenido.
Muchas gracias
Hola Jordi, es un tema complicado lo que me comentas… La has llamado comercializadora, verdad?
Yo entiendo algo del tema, pero no soy ningún experto, más que nada porque se de que va la cosa, pero no me he leído la nueva ley, y no se los problemas que tendrá la comercializadora en adaptarse al nuevo marco regulatorio.
En principio, y por lo que yo tengo entendido, no tendría por qué constituirse como distribuidora. Es más, no creo que pudiese.
Lo que no podría hacer es suministrar la energía con la TUR, ya que eso solo está permitido a las actuales distribuidoras que tengan que pasar a sus abonados a su comercializadora. No se si me he explicado.
Pero si que podría poner comprar la energía en el mercado, y venderla a sus clientes. (diferencia entre clientes y abonados, el cliente ha elegido comercializadora, y el abonado no, le ha sido asignada por su zona.)
Espero haberte ayudado, si tienes preguntas no dudes en hacerlas.
Hola, por los comentarios anteriore, yo entiendo, que si que podria hacer una comercializadora, no hace falta que se constituie de distribuidora, pero estas tienen un problema grande i es que las comercializadoras pequeñas una vez liberalizado el mercado es que no van a ser competitivas en comparacion a comercializadoras mas grandes.
Es cierto, la actividad de comercializadora eléctrica tiene muy poco margen de beneficio. Por eso va a aparecer la TUR, porque el precio de la electricidad actualmente es, en muchas ocasiones, más cara de lo que pagamos por ella.
Hola Alberto. Me gustaria que me aclarases una duda que no entiendo. En la orden ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, en el anex II hace referencia a los precios de los terminos de potencia y energia activa de las tarifas de baja tension. concretamente la 3.0A donde los precios por termino de energia son casi la mitad de los de la tarifa 3.02 (todo ello para potencias superiores a 15 kw).
Mi pregunta es ¿ que diferencia existe entre una tarifa u otra, y si me puedo acoger a la 3.0A y no a la 3.02 como estoy a dia de hoy?, dado que estamos hablando de 0.1430 a 0.046 en los mismos periodos tarifarios.
Me ha costado un poco encontrar la solución a tu pregunta, pero creo que al final lo he encontrado.
Una cosa es la “tarifa de acceso” y otra muy distinta el precio de la energía. En el Anexo I puedes ver el precio de la energía, al precio que tu la pagarás. Si eliges la tarifa del Anexo II, creo que entonces tienes que comprarte tú la electricidad en el mercado, y además pagar esas cuotas por tener acceso a la red.
Creo que es eso, viene diferenciado en el Articulo 7 de la misma orden.
Te dejo aquí el enlace para que puedas verlo rápidamente.