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¿Cuáles son los trámites para una instalación fotovoltaica?

Los trámites administrativos que se deben hacer al instalar un sistema fotovoltaico en nuestra vivienda dependen del objetivo que tengamos. Aunque en principio no debe preocuparnos, ya que las empresas instaladoras de energía solar se encargan de ayudarnos en todo, te explicamos lo más importante.

¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Gracias a la nueva normativa se ha facilitado mucho todo el papeleo para dar de alta nuestra instalación fotovoltaica. Gracias al Real Decreto 244/2019 se abrió definitivamente la puerta a un autoconsumo efectivo. Se han reducido los pasos y documentos que se deben preparar o solicitar y en algunos casos incluso se han reducido o eliminado algunos impuestos. Pero esto no afecta de igual forma a todas las instalaciones.

Antes de centrarnos en los trámites administrativos de una instalación fotovoltaica, debemos tener claro que cuando hablamos de autoconsumo fotovoltaico excluimos a todas las instalaciones que no están conectadas a la red. Es decir, las pequeñas instalaciones aisladas, que son totalmente autónomas.

Además, tampoco se consideran las grandes instalaciones o huertas solares, cuyo propósito es la generación de electricidad para la venta. Es decir, solo se incluyen como instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las pequeñas instalaciones de viviendas o industrias conectadas a red. Estos sistemas fotovoltaicos tienen como fin la generación de electricidad que se necesita en ese edificio, bien sea una vivienda, oficinas, o una pequeña empresa, sin un fin comercial.

El mencionado Real Decreto establece el balance neto. Es decir, cuando a un autoconsumidor le sobre electricidad generada por sus placas fotovoltaicas la podemos verter a la red. En estos casos la empresa distribuidora que tiene la obligación de aceptar esa electricidad para distribuirla a otros clientes. Aunque en principio no nos pague por esa electricidad que a nosotros nos sobre, si tiene la obligación de compensarnos ese excedente en la siguiente factura de la luz.

Es decir, la empresa comercializadora deberá restar la cantidad de electricidad que hemos vertido a la red, de la que hemos consumido. Y solo cobrarnos la diferencia, siempre y cuando la cantidad de electricidad vertida a la red sea igual o menor a lo consumido de ella. Por lo que nunca habrá un flujo de dinero hacia nuestra cuenta bancaria.

Trámites para la instalación fotovoltaica

Los trámites que se deben realizar son diferentes en función de nuestra situación. Así, una instalación de autoconsumo conectada a la red necesitará más papeles que una aislada. Esto es debido a que si nuestra instalación fotovoltaica está conectada a la red debemos comunicarlo a la empresa comercializadora para que nos instale un segundo contador o uno bidireccional. Con este cambio se podrá medir la cantidad de electricidad que entra en nuestra casa y la que sale.

A continuación, detallamos los trámites administrativos que se deben efectuar. Y se especifica aquellos que no son necesarios en una instalación fotovoltaica aislada. De forma que aquellas personas que posean una casa de campo si suministro eléctrico también puedan sopesar aprovechar mejor la energía que nos regala cada día el sol.

  1. Memoria técnica de la instalación

El diseño de la instalación fotovoltaica se exige en todo tipo de construcciones. En el caso de las instalaciones domésticas de autoconsumo, es necesario que contemos con un instalador homologado que prepare una memoria descriptiva de nuestra instalación.

En el caso de las grandes instalaciones, aunque también sea de autoconsumo, un ingeniero colegiado deberá realizar y presentar un proyecto técnico de toda la instalación fotovoltaica.

  1. Declaración responsable comunicación de obra

La licencia de obra que el ayuntamiento correspondiente debía concedernos antes de la publicación del Real Decreto ya no es necesaria. Con la modificación de la normativa basta con presentar una declaración responsable por parte del interesado como una comunicación de obra en la mayoría de Comunidades Autónomas. La mayoría de ellas han publicado sus respectivos decretos para eliminar este trámite.

Por ello, en todos los municipios de esas CCAA simplemente se debe avisar al Ayuntamiento sobre la ejecución de la obra cuando nuestra instalación no supere los 10 kW. Otras ventajas que se añaden en estas Comunidades Autónomas es que el IBI y el ICIO se pueden bonificar. El ICIO recibe una compensación de 95%, mientras que el IBI varía según el municipio, pero puede llegar a bonificarse hasta el 50% durante los primeros 5 años.

  1. El certificado de fin de obra

Para las instalaciones fotovoltaicas pequeñas, de menos de 10 kW, solo tendremos que presentar en oficina correspondiente de la comunidad autónoma el certificado emitido por el instalador, para atestiguar que la obra de las placas solares está concluida y operativa. En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico mayores de 10 kW, se necesitará un certificado final de obra firmado por el técnico competente que declare que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación.

  1. Contrato de compensación de excedentes

Como particulares, este trámite es el que más nos interesa para poder acceder a la compensación por la energía solar fotovoltaica vertida a la red eléctrica. Deberemos suscribir un contrato de compensación de excedentes con la empresa distribuidora o comercializadora. De esta forma nos aplicarán la compensación simplificada entre los déficits de los consumos y los excedentes de la instalación fotovoltaica.

¿Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo fotovoltaico?

La legalización de nuestra instalación de autoconsumo fotovoltaico conlleva diferentes pasos que debemos ejecutar de la mano del instalador que elijamos.

  1. Contratar un instalador homologado

La instalación de nuestras placas solares fotovoltaicas debe ser construida por un instalador homologado o autorizado.

  1. Registro de la instalación

La instalación de paneles fotovoltaicos debe que ser registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este registro se realiza mediante Boletín de instalación eléctrica, la Declaración responsable, y demás documentos que preparar el instalador a nuestro nombre.

  1. Validación de la instalación de placas solares fotovoltaicas

El departamento de Industria de nuestra Comunidad Autónoma comprobará y validará los documentos. Después lo notificará a la distribuidora de electricidad correspondiente de la zona. De este modo la empresa distribuidora es conocedora que tenemos una instalación de placas solares fotovoltaicas y que queremos hacer vertidos de compensación de autoconsumo.

  1. Contrato de acceso a la compensación de excedentes de autoconsumo

La empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora de electricidad debe ponerse en contacto con nosotros. De forma que nos adapte el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días.

  1. Confirmación del contrato de compensación

Nosotros como propietarios de una instalación de placas solares para autoconsumo, disponemos de 10 días para notificar a la empresa distribuidora o comercializadora, nuestra conformidad o disconformidad con su propuesta de contrato.

¿Quién se encarga de todos estos trámites?

La responsabilidad de realizar todos los trámites para una instalación fotovoltaica recae en el particular que es el titular de la instalación. Sin embargo, hay dos figuras que nos van a ayudar con su experiencia y la agilidad de comunicación con las administraciones. Una de ellas son los instaladores fotovoltaicos autorizados que nos ayudan en la realización de la documentación.

La otra entidad que nos puede ayudar es la “ventanilla única”, que muchas administraciones disponen para la realización de trámites. Esta nos facilita la presentación de documentación hacia diferentes administraciones. Así nos aseguran que la oficina donde entregamos la documentación se encargará de presentarla en el organismo correspondiente, poniendo como fecha de registro el suyo propio y que tendremos como válido de haberla presentado en el organismo receptor.

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